Photo courtesy of the author.
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Objeción de conciencia al aborto: de la defensa a la agresión

I. Introducción

La objeción de conciencia nació como una herramienta noble, destinada a proteger minorías atribuladas que, en el juego de mayorías, podían ver ignorada su posición y sentirse así con una carga trágica impuesta para sus vidas (Nussbaum, 2009). Sin embargo, en Argentina esta herramienta ha mutado y en manos de mayorías, tiene la potencialidad de quitar de la oferta sanitaria algunas prestaciones médicas, entre ellas la interrupción del embarazo.

II. La objeción de conciencia como negociación política de la Corte

En Argentina la objeción de conciencia no está regulada constitucionalmente, aunque sí está reconocida la libertad de profesar libremente un culto en el artículo 14 de la Carta Magna. A propósito de ello, el funcionamiento de esta herramienta estuvo subordinado al reconocimiento judicial, producto de un análisis puntual en un “caso” concreto.

Así, los tribunales fueron diseñando jurisprudencialmente una objeción de conciencia frente al pedido expreso de algunas personas para eximirse de cumplir con servicio militar[1], declinar la obligación de reverenciar símbolos patrios en la escuela[2], liberarse de la carga pública de participar de un proceso electoral[3], eludir la obligación laboral de facilitar el abordaje de un vuelo a un pasajero condenado como autor de crímenes de lesa humanidad[4], evitar prestar juramento con formula católica[5] y hasta para intentar la anotación en registro de un matrimonio católico que desistía a su derecho futuro a divorciarse[6]. Los tribunales aclararon que si bien la protección de la libertad de conciencia es valiosa, la objeción—como excepción a una regla—solamente puede ser acogida bajo algunas premisas, que están a su vez condicionadas también por el contexto[7].

Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación la objeción debe ser “sincera[8]; estar sometida a “un escrutinio acabado” para autorizarla[9]; debe confrontarse el interés de el/la objetor/a, con el interés del Estado en la obligación que intenta declinarse[10]; implicar un deber sustitutivo para quien la invoca[11]; ser analizada a petición de cada interesado/a[12]; exceder la sola invocación de colisión de la ley con la religión católica[13], dado que las profesiones de fé pueden valer solo en el ámbito religioso y no en el civil [14]; no afectar el bien común o el orden público[15] y no comprometer derechos de terceros[16]. Sin embargo, una vez que la Corte tuvo que resolver un caso de aborto, cambió la lógica con la que venía resolviendo estos casos.

En Marzo del año 2012 la Corte dictó un fallo conocido como “F.A.L”[1] y sacó del closet de la ilegalidad a algunos de los abortos[18] que aun permitidos por la ley desde 1.921, se hallaban proscriptos en el imaginario social y por lo mismo, prácticamente no disponibles como prestación médica. Además, los pus7o en el marco de una relación médico-paciente, que supone un espacio de derechos reconocidos para usuarias y obligaciones impuestas a los profesionales. En este “traslado” del aborto desde clóset al Hospital, la Corte indicó que los Estados provinciales y el Estado nacional—como garante del acceso a la salud pública—deben garantizar las interrupciones legales de embarazos.

Sorpresivamente y sin que nadie hubiera formalizado ningún planteamiento, la Corte también reconoció para médicos y médicas el derecho de objeción de conciencia en relación a estas prácticas, aunque aclaró que no puede traducirse en dilaciones o retardos para el acceso, ni mucho menos para impedirlo. Ahora bien ¿Por qué la Corte habló de objeción de conciencia cuando nadie le había planteado ningún caso concreto? ¿Por qué habló de “derecho”? ¿Por qué habló de forma generalizada y sin precisiones, dando por sentado la procedencia de la objeción? Porque habló de aborto .

El derecho tiene una “función paradojal” que consiste en reproducir las condiciones de existencia de un sistema social determinado y a la vez contribuir a su transformación progresiva. Desde este punto de vista, conforma un discurso ideológico “ en tanto promete, con la finalidad de organizar el consenso, lo que no da: igualdad, libertad, protección, garantías. Y como toda ideología cuando desconoce, reconoce y cuando elude, alude ” (Cárcova, 2006:160).

Este viraje jurisdiccional, no puede ser casual. El aborto interpela el mandato social, cultural y religioso de maternidad como destino, la heterosexualidad como regla social y la familia tradicional católica (Mujica 2007); y por lo mismo, genera resistencias en sectores conservadores [19] que pugnan abierta—y también solapadamente—para evitar avances en este campo. Asumo que la Corte sabía que su decisión, al igual que el cuerpo de las mujeres, se ubica en un terreno político que tiene voces disidentes potentes[20] y asumo también que legitimando la posibilidad de objeción de conciencia para un actor estratégico—el de los prestadores de salud—pretendió “alivianar” el impacto de su decisión. ¿Como? Reconociendo de antemano—sin ponderación alguna—la virtualidad del aborto para atribular a un/a médico/a.

De esta forma, el fallo dejó—al menos en una primera impresión—a todos/as contentos: a los movimientos feministas porque reconocía que no debíamos ser “idiotas o dementes” para interrumpir una gestación forzada; al Gobierno nacional porque devolvía a las provincias una cuestión de acceso a la salud [21], y a los sectores conservadores porque les abrió, sin que nadie llamara a la puerta, un salvoconducto para vaciar de contenido la misma política que exhortaba garantizar a los Estados provinciales.

III. Objeción católica, mayorías y agresión

En Tucumán, mientras se le practicaba un aborto a una niña de 11 años violada por su padre biológico, se realizó una misa católica en las escalinatas de la locación de la Maternidad pública en señal de reproche y para rezar por la vida del feto[22]. A ello se suma la profusa presencia de simbología religiosa en los hospitales públicos que conforma un paisaje—contexto—que facilita la naturalización de posicionamientos religiosos en el personal de la salud y favorece que las cosmovisiones morales de un credo específico se conviertan indebidamente en pseudo argumentos científicos—sobre la vida humana y la persona—o en falsos límites legales—del pecado al homicidio—cuando son expuestos en la consulta de salud.

Esta situación dificulta los valores democráticos que abonan en la toma de decisiones libres y autónomas de las mujeres-pacientes en materia reproductiva y por otro lado, cristaliza frente a cada pedido de aborto, un escenario que enfrenta a dos bandos cuidadosamente diseñados: el profesional de la salud, identificado con la “cultura de la vida” y a la mujer, identificada con la “cultura de la muerte” (Vaggione 2012).

Puga y Vaggione (2013) sostienen que la objeción de conciencia forma parte de una estrategia política desplegada desde sectores conservadores para impedir el acceso de la población a las políticas de salud sexual y reproductiva.

Entiendo que la objeción de conciencia frente al aborto es producto de una reacción organizada desde las Jerarquías Eclesiásticas de forma pública: ha sido “llamada”[23] por el Arzobispo en Tucumán[24].

Este dato fáctico, la posiciona más cercana a la “objeción institucional”—no autorizada por la Corte—o a un mandato partidario, que a un escrúpulo de conciencia personal. Y la perfila como una herramienta “activa”, más que “defensiva” y como un dispositivo “de hacer”—de retirar el aborto permitido por la ley de la oferta sanitaria—más que de “evitar hacer”—declinar por motivos de conciencia la prestación—sin afectar la vida de las usuarias.

Una visión reduccionista puede que nos lleve al falso dilema: objeción si u objeción no. Pero no se trata de prohibir a los/as profesionales de la salud su libertad de conciencia. Se trata de valorar en qué medida la “objeción de conciencia” impacta en la disponibilidad real de la prestación médica de aborto.

Se trata de computar—operación que la Corte eludió hacer—que existe una tensión de libertades latente: libertad de conciencia de el/la profesional vs. libertad de conciencia y libertad reproductiva de la mujer.

Se trata también de correr el velo que oculta que esa objeción de conciencia puesta a funcionar descontroladamente en el ámbito público de la salud [25], por noble que pretenda su esencia, sucede en el marco de una relación crudamente asimétrica de poder.

Y se trata de despejar todo tipo de neutralidad, para advertir los contextos de esta objeción. Omitir analizar los bordes sociales del aborto y la potencia pólitica de la objeción facilitó las condiciones para que este dispositivo migre hábilmente desde la “excepción” hacia la “regla”[26]; y pase de ser una herramienta de minorías, a erigirse en una poderosa herramienta de mayorías: cualitativas y cuantitativas.

Mayorías cualitativas, porque quienes ejercen la objeción constituyen la parte “fuerte” de la relación médico-paciente que estructura un pedido de aborto y porque esa asimetría, además profundiza la desigualdad estructural que proyecta la inter-seccionalidad (Symingon 2004) sobre muchas mujeres que acuden a Hospitales Públicos.

Desde tiempos inmemoriales, el saber médico ha monopolizado el discurso legítimo sobre el cuerpo de las mujeres y sus decisiones: enfermedad, curación, higiene, reproducción y normalidad son conceptos que vienen históricamente definidos desde la medicina (Imaz 2012). Este paternalismo que apuntala el modelo biomédico, favorece la acumulación de poder en el/la objetor/a y con igual intensidad, debilita la autonomía de la usuaria.

Mayorías cuantitativas, por la preponderancia histórica que tienen los sectores religiosos—principalmente Católicos—en las sociedades latinoamericanas (Mujica 2007) y la fuerte identificación que proyectan hacia la comunidad, lo cual disciplina a la clase política gobernante y diluye el laicismo en el Estado.

Esta auto-identificación de la sociedad con la religión católica—que impone un límite moral infranqueable al aborto—facilita la universalización de una cosmovisión religiosa que, apoyándose en un mayoritarismo auto-percibido, se piensa a sí misma democráticamente justa de imponer a quienes no la comparten. Piénsese por ejemplo, que el número de objetores/as en Tucumán es en ocasiones total y que ha obligado a que una adolescente de 14 años víctima de violación deba viajar 1.200 Km para acceder a un aborto legal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)[27].

Este desfase de la objeción de conciencia existente entre el plano de lo ideal—un Estado que pretende preservar el campo de libertades de cada individuo—y el plano de lo real—una protección estatal que se desentiende del contexto de las libertades en juego y que coloca en indefensión a la parte con menos poder—es similar al de la brecha que presenta el discurso jurídico respecto de la “igualdad” como derecho, donde presumiblemente todos/as somos iguales ante la ley[28] aunque sabemos, con certeza, que esa igualdad difícilmente exista.

IV. La objeción de conciencia y el gobierno del cuerpo

Hace tiempo que el activismo católico-conservador se recicla con base en diferentes “desplazamientos” (Vaggione 2012) desde lo religioso a lo secular, para debilitar derechos sexuales y reproductivos.

El campo de la salud fue, y continúa siendo, terreno yermo para estas estrategias que entretejen saberes, se apropian de discursos e intentan universalizar dilemas morales exclusivos de un credo con falsas evidencias científicas (Mujica 2007).

Pero “¿Qué significa asegurar un sentido jurídico a la salud sino la traducción, bajo una forma legal—coactiva o no—de resultados de prácticas instituidas de un biopoder?” (Kaminisky 2008). Salud y gobierno del cuerpo—sea individual o social (Foucault 2008)—es un binomio exitoso para el control social.

Un/a objetor/a que retarda, dificulta o impide el acceso al aborto, gobierna el cuerpo de la mujer. Le impone un embarazo, un aborto clandestino o una maternidad forzada.

Gobernar, en cualquier esfera de poder, es administrar los conflictos, regular las confrontaciones, conducir adversarios, articular vínculos, recomponer lazos y es también estructurar campos posibles de acción entre los actores sociales.

La objeción de conciencia frente al aborto forma parte de una biopolítica que administra la maternidad, regula la soberanía reproductiva y estructura un campo asimétrico donde confluyen las disputas sobre el cuerpo de las mujeres: el de una relación médico-paciente donde el costo de la indemnidad de conciencia de los profesionales de la salud, está cargado a la cuenta de la usuaria.

Respetar la libertad religiosa no significa darle a un pequeño número de dirigentes religiosos una licencia ilimitada para perpetuar la miseria humana, para inhibir la libertad de los individuos y para hacer maniobras con la ley ” (Nussbaum 2002, 318). Urge re-redefinir la objeción de conciencia antes defensiva y ahora agresiva. Urge ponerle nuevos bordes a un instituto que luce malversado por mayorías de poder.


Soledad Deza. Abogada feminista. Magister en "Género y Políticas Públicas" (Facultad Latinoamericana de Estudios Sociales- FLACSO). Integrante de Catolicas por el Derecho a Decidir Argentina. Directora del Centro de Estudios de Género de la Universidad San Pablo T de Tucuman. Docente del Observatorio de Género y Diversidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucuman (UNT).


Notas

 [1] Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en Fallo “Portillo” del 18/04/1989.

 [2] CSJN, en Fallo “Asociación Testigos de Jehová vs. Ministerio de Educación de Neuquén” del 9/8/2005.

 [3] Cámara Nacional Electoral (CNE) en fallo “Pieroni”, ED 142-555

 [4] Cámara Nacional del Trabajo (CNT), en fallo “Armella” del 26/10/2000.

 [5] Cámara Contencioso Administrativo (CCA) Tucumán, sala I, 2/5/03, “Alperovich, José c.Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/amparo”, ED 4/7/03, p.18

 [6] CSJN en Fallo “Sisto, Verónica” del 18/02/1.998.

 [7] En el caso de “Portillo” en el cual un católico invocaba la imposibilidad de alzarse en armas para cumplir el servicio militar, la Corte valoró expresamente para permitirle cumplir tareas administrativas encuadrando el caso en objeción de conciencia, que Argentina estaba en tiempo de paz y no de guerra, por lo cual no se afectaba un interés importante del Estado.

 [8] CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.

 [9] CSJN Fallo “Portillo” op. cit

 [10] CSJN Fallo “Portillo” op. cit

 [11] CSJN Fallo “Portillo” op. cit

 [12] CSJN Fallo “Portillo” op. cit.

 [13] CSJN en Fallo “Sisto, Verónica” op. Cit

 [14] CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.

 [15] CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.

 [16] CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.

 [17] CSJN en fallo “F.A.L s/Medida Autosatisfactiva” del 13/3/2012.

 [18] El art. 86 inc.2 del Código Penal descriminaliza la interrupción voluntaria de un embarazo que sea producto de una violación o que ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer.

 [19] Por grupos conservadores entiendo aquellos que operan de forma institucionalizada desde la Iglesia y desde las esferas de poder dentro del propio Estado; y no institucionalizada, desde la sinergia de las Jerarquías Eclesiásticas con la Sociedad Civil (v.gr ONG que se auto-identifican como “pro-vida” para defender exclusivamente la vida del feto, las corporaciones de la salud que colaboran en la elaboración de un discurso científico que en general acompaña este biopoder, etc).

 [20] Morán Faúndes et Al (2011) detectan al menos cuatro grandes grupos de actores opositores al aborto que han operado en los distintos casos de abortos no punibles acontecidos en Argentina entre el 2000 y el 2010, y cuya voz ha sido publicada por la prensa escrita nacional: 1) los actores vinculados al Estado y los poderes que lo componen; 2) aquellos vinculados al ámbito biomédico; 3) los actores pertenecientes a la jerarquía de algunas iglesias conservadoras; y 4) aquellos asociados al campo de la sociedad civil. Los autores sostienen que podría considerarse un quinto actor a la propia prensa que acompañó estas estrategias.

 [21] Argentina se organiza constitucionalmente bajo un sistema federal. Corresponde que la atención de la salud sea garantizada por las provincias y aunque el Estado nacional es garante también de esa atención, el fallo F.A.L “devuelve” a las provincias la obligación de garantizar un aborto en sus territorios.

 [22] “Maternidad de Tucumán, aborto a las 20 semanas” Nota periodística que informa sobre la misa, con fotografía incluida. http://www.lagaceta.com.ar/nota/541895/lectores-periodistas/maternidad-tucuman-aborto-20-semanas.html

 [23] A modo de ejemplo se ofrece el siguiente clipping: “Monseñor Zecca vuelve a embestir contra el aborto” nota del 1/04/2012 (disponible en http://www.eldiario24.com/nota.php?id=250299), “Zecca pidió a los médicos que hagan valer su derecho a la objeción de conciencia” nota del 4/04/2012 (disponible en http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=89144), “Monseñor Zecca molesto con Alperovich por su postura sobre el aborto”, nota periodística del 4/04/2012 (disponible en http://www.eldiario24.com/nota.php?id=250740), “Zecca opone conciencia al aborto” nota del día 8/04/2012 (disponible en http://www.losprimeros.tv/nota/44257/monsenor-zecca-opone-la-conciencia-contra-el-aborto.html ) “El Arzobispo pidió a médicos tucumanos se nieguen a realizar abortos y a Alperovich que recapacite”, nota periodística del 20/03/2012 http://www.contexto.com.ar/nota/71771/El_Arzobispo_pide_que_los_m%C3%A9dicos_tucumanos_se_nieguen_a_realizar_abortos_y_que_Alperovich_%22recapacite%22.html ) “Zecca volvió a cuestionar el aborto no punible”, nota del 9/04/ 2012 (disponible en http://www.tucumanalas7.com.ar/nota.php?id=57938) “Las 62 Organizaciones con Zecca en contra del aborto no punible” nota periodística del 10/04/2012 (disponible en http://www.eldiario24.com/nota/251057/ratificamos-plenamente-nuestra-postura-ya-que-las-circunstancias-politicas-y-la-corrupcion-generalizada-se-han-agravado-peligrosamente.html )

 [24] Provincia del noroeste de Argentina que cuenta con la Maternidad “Nuestra Señora de las Mercedes”, primera en partos en Argentina y América Latina con 10.000 partos anuales según informó el Ministro de Salud de la Provincia. (Información disponible en http://www.redaccionabierta.com.ar/2014/07/11/la-maternidad-de-tucuman-atiende-10-mil-nacimientos-por-anos/ )

 [25] En el campo de la consulta privada donde la usuaria llega con recursos simbólicos y materiales en mayor proporción, los derechos suelen tener mayor robustez y los abortos menores resistencias.

 [26] El fallo F.A.L y la inacción del Estado para controlar el funcionamiento de la objeción dentro de los Hospitales Públicos, ha liberado a los/as profesionales de superar cualquier escrutinio acerca de la sinceridad de su creencia, ha relajado a los Directores sobre sus responsabilidades legales por las prestaciones que no se brindan y en los hechos, las Instituciones tienen una planta que se auto-identifica como “objetora” y a su vez, identifica –estigmatizando- con nombre propio a quien hace abortos.

 [27] “Una adolescente sin derechos”, nota periodística de Página 12. Noticia disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-233329-2013-11-11.html.

 [28] El art. 16 de la Constitución Nacional indica que “todos somos iguales ante la ley”.


Obras citadas

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