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Castigo y justicia en espacios locales. Un ensayo sobre la justicia popular en el Perú

Los espíritus desvalidos su pena pagan
y los crímenes cometidos en este dominio.
- Píndaro (Olímpica II, 55-60)

La noche del 16 de abril del año pasado, Felipe había sido descubierto por una mujer cuando intentaba salir por la ventana de una casa que no era la suya con un televisor entre las manos; por supuesto, el televisor tampoco era suyo. Los gritos de la mujer alertaron a los pobladores que se arrojaron en gran número a las calles, en donde atraparon inmediatamente a Felipe. Ahí lo desnudaron arrancándole violentamente la ropa, luego le ataron las manos con un trozo de cable eléctrico y le pusieron una soga alrededor del cuello con la cual lo obligaron a andar de rodillas por las calles principales del asentamiento humano en el que vivía. Felipe fue amordazado y luego conducido a un poste de concreto al que fue atado fuertemente. En ese mismo lugar fue golpeado, azotado, apedreado, escupido e insultado por los pobladores: el castigo se extendió por más de una hora.

Felipe gritaba suplicando piedad, pero los golpes e insultos no dejaban de llegar y aumentaban a cada instante su intensidad. Cuando Felipe se dio cuenta de que sus súplicas no servirían de nada, empezó a insultar y amenazar a los pobladores. Estos, al ver la nueva actitud de su prisionero, soltaron las amarras y lo condujeron al foso que habían logrado cavar un momento antes en el suelo arenoso del lugar. Felipe fue enterrado hasta el cuello, solo su cabeza quedó libre. Horas después llegó la prensa, y junto a ésta la policía. Ellos constataron que Felipe había muerto producto de la fuerza de los golpes y debido a la asfixia ocasionada por la arena que le habían obligado a tragar.

La justicia suele ser entendida como “dar a cada uno aquello que se merece” (Real Academia Española 1998). Por supuesto, hay que preguntar quién determina qué merece cada quien, o mediante qué criterios se determinan los “merecimientos” de cada uno de nosotros. De otra manera, hay que intentar entender de qué modo es que la justicia es puesta en práctica en determinados espacios y cómo es que ésta se pone en acción en las relaciones sociales. Es decir, cómo es que la justicia es parte de los criterios habitualmente constituidos de los actores y, al mismo tiempo, cómo es que se performa.

Lo que sucede con la “justicia popular”[1] es un asunto interesante si nos preguntamos ésto, puesto que los criterios que se le atribuyen no son precisamente los de una justicia racionalmente constituida, sino que más bien se habla de un espacio ligado a “pulsiones” iniciales que obligan a los sujetos a actuar “casi instintivamente”. Sus componentes se han reducido, en los imaginarios, a un mero castigar sin reflexión, un castigo expresado en los espacios performativos de su puesta en escena final. Esto, si bien puede ser visto en los discursos periodísticos, también puede ser observado en la escasa investigación en ciencias sociales que se ha llevado a cabo sobre el tema en el Perú. Lo que tenemos es un espacio de asociación que liga inmediatamente la justicia popular con la violencia del castigo aplicado.

Por ejemplo, en su investigación sobre la criminalidad en Nuevo Pachacutec, Omar Pereyra indica que “el 2002 es un año crítico para la delincuencia (…) pues se registraron los primeros actos de pandillaje, homicidios y hasta un ajusticiamiento popular como reacción desesperada de la población” (Pereyra 2004, 96) refiriéndose al linchamiento. Posteriormente indica que se califica “este acontecimiento como una salida desesperada de la población frente al incremento de la criminalidad y la impunidad con la que esta se ve beneficiada [y que] en estas situaciones de desesperación la furia es prácticamente imposible de contener” (Pereyra 2004, 108).

Del mismo modo, en diferentes espacios, Javier La Rosa (investigador dedicado a los asuntos de justicia), ha indicado que los actos de justicia popular son más bien fruto de la ira espontánea de la población. Idea que ha repetido en una ponencia sobre la justicia en el Perú: “los casos de justicia popular, los linchamientos y golpizas a delincuentes son en realidad actos espontáneos que dependen de algunos pobladores que alientan la violencia”.[2]

Lo que resulta interesante es que las imágenes que se tienen de los aparatos de justicia popular no sólo se han estandarizado para muchos de los casos, sino que esta imagen ha invadido casi todos los campos, desde la asociación libre en la vida cotidiana a la investigación antropológica. En todo este territorio hay un juego común en donde la justicia popular se convierte en el par de una ecuación con el castigo violento.

Veamos otra clase de ejemplos más bien referidos a espacios mediáticos. En este caso tenemos algunos titulares de diarios locales: “Violento hecho de justicia popular: linchamiento de ladrones”; “Ajusticiamiento popular, el terror de los delincuentes”; “pobladores enfurecidos linchan delincuente: el pueblo hace justicia con sus propias manos”.[3] Una vez más, se asocia la performance dispuesta en el castigo violento (el linchamiento) con el complejo aparato de justicia y se les confunde o se hace que el segundo se diluya en la imagen del primero.

Por otro lado, una interesante relación ocurrió al respecto cuando hicimos un pequeño conjunto de listados de asociación libre: las palabras más recurrentes asociadas a la “justicia popular” fueron, en orden descendente, las siguientes: “linchamiento”, “golpes”, “castigos”, “pobres”, “torturas”, “ladrón”, “policías”, “sangre”.[4]

Este grupo de palabras permite reconocer ciertos elementos de identificación. En primer lugar, las palabras “linchamientos”, “torturas” y “golpes” pueden ser abarcadas en una de las palabras enunciadas: la palabra “castigo” (todas son formas de castigar). En segundo lugar, se menciona a dos actores, el “ladrón” y el “policía”, lo que indica una antinomia que veremos después y una relación aparente entre la percepción de justicia popular y la policía, en donde a aquella se le da funciones similares.

Lo que vemos aquí es una identificación constante, en la vida cotidiana y en los imaginarios, entre justicia popular y castigo. Asimismo, al utilizar en la asociación una antinomia como la de policía y ladrón, en donde el ladrón es quien sufre las consecuencias de la justicia popular (en el imaginario), cabría preguntar cuál es el sentido al introducir la palabra “policía”. Los entrevistados respondieron de un modo más o menos uniforme: “porque la justicia popular es producto de la ausencia de la policía en ciertas zonas”. Esto ofrece ciertos elementos interesantes.

Por un lado, permite entender que la justicia popular se convierte, en estas imágenes, en un análogo de la policía. Es decir, que cumple aparentemente las funciones que la policía no cubre por su ausencia. Esto indica no sólo una labor de resguardo y vigilancia, sino además un principio punitivo que se conecta con la imagen anterior. Sin embargo, indica también que la justicia popular no es representada en los imaginarios como reemplazo o supliendo el lugar que el “sistema de justicia” (el Poder Judicial) no cumple; sino que reemplaza la labor punitiva y de resguardo de la policía. Así, la justicia popular se asocia más con una labor de vigilancia y castigo, que con una entidad de procesos jurídicos; se trata de “vigilar y castigar”.[5]

El asunto está, sin embargo, en que estas imágenes y representaciones de la justicia popular no guardan necesariamente un correlato con las prácticas. Es más, lo que sucede es que ésta está siendo leída desde un ángulo poco equilibrado, en donde la justicia pierde su carácter distributivo y conmutativo y se reduce únicamente a su carácter retributivo, en donde prima el aspecto punitivo espectacularizado.

De este modo, tenemos distintos criterios de justicia. Normalmente se distingue entre justicia distributiva, conmutativa y retributiva.[6] Los criterios de justicia distributiva son importantes para las cuestiones de reparto de bienes, oportunidades o tareas. La justicia conmutativa la entendemos en el sentido de que ella regula el ajuste de intereses en una cooperación libre. Finalmente, las cuestiones relativas a la justicia retributiva afectan a las sanciones legales, es decir, al problema de administrar un castigo adecuado en los casos en que se produce una violación a la norma (Von Kutschera 1989).

Lo que resulta interesante de todo esto es que las asociaciones, imágenes y juicios sobre la justicia popular no solo la eximen de su carácter distributivo y conmutativo, sino que el criterio retributivo no se dirige siquiera a la reflexión sobre el castigo dado o si este es adecuado o no, sino que se dirigen al castigo mismo.

Como hemos indicado, lo mismo sucede en las pocas investigaciones al respecto. Estas, como hemos visto en los ejemplos anteriores, se concentran en tres puntos centrales: explicar la justicia a partir de la pulsión-exacerbación-incontenible (por ejemplo indica Pereyra: “en estas situaciones de desesperación la furia es prácticamente imposible de contener”). Del mismo modo, La Rosa sugiere que “la justicia popular es producto de la emoción del momento, de la ira de los pobladores”.[7]

Por otro lado, además de mostrar un origen pulsional de estos actos, han equiparado la justicia al castigo, reduciendo el primer campo. En estas lecturas no hay un trabajo sobre las estructuras de acción y función de los otros modos de justicia a nivel local y de los procesos organizativos de los actores que se liguen a los castigos. Finalmente, hay una opinión compartida que explica esta forma de actuar violenta por la ausencia de las instituciones del Estado.

La idea es que estas miradas se han concentrado alrededor de las formas de castigo que la justicia popular ofrece e intentan explicar por qué ésta se da, encontrando como explicaciones últimas “la ausencia de la ley”, “la poca vigilancia” y la “gran delincuencia” que hay en determinadas zonas. Asimismo, cuando se quiere salvar a la justicia popular de su carácter en apariencia violento y se le intenta dar un sentido, se lee el fenómeno una vez más desde el castigo practicado. Muchos explican el castigo como un recurso de los sujetos ante una situación difícil de controlar, en donde el castigo representa un mecanismo de ejemplificación ante futuros robos o infracciones. La “racionalidad” de esta justicia (insistimos en que en realidad se está hablando de la racionalidad de los castigos sin tomar en cuenta la complejidad estructural del fenómeno), se suele remitir, entonces, a que ésta permite “ordenar” un sistema que ha sido desordenado por el caos originado por la ausencia de las instituciones políticas y del Estado (ver Guarniz 2004, 30). La justicia popular (aunque en realidad se está hablando de los castigos populares) es explicada entonces como un mecanismo, aunque violento, útil en el difícil contexto en que se practica.[8]

Ahora, no se trata de negar estas ideas, sino de entender que la justicia popular no es fruto de un deseo sádico, de una pulsión tanática o de una violencia incontrolable en el mero hecho de castigar; hay que preguntar, más bien, bajo qué criterios se dan determinados castigos, es decir, regresando a la pregunta inicial, ¿qué determina qué es lo que se da a quién y cómo? Así, la justicia popular no encuentra su “racionalidad” en la justificación del castigo debido al caos originado por la ausencia de las instituciones del Estado, sino que en realidad, la justicia popular tiene un sentido y su racionalidad está más ligada a criterios de una estructura jurídica de cierto modo performática, (no formal). De otro modo, antes de explicar o “justificar la justicia popular” bajo exotismos (el castigo resulta exotizado, llevado a los linderos de la alteridad), habría que comprender la estructura del fenómeno y sus tecnologías puestas en práctica. Es decir, mirar la justicia popular no sólo en el ángulo en donde desembocan en puestas en escena las supuestas “racionalidades” de estas personas, sino ahí donde estas prácticas tecnológicas se gestan, se construyen y se mantienen.

Aquí se descubre que los castigos dispuestos en la escena no responden simplemente al descontrol irracional y sin sentido, sino que llevan consigo una disposición simbólica; la performance del castigo, la actuación de los verdugos y de los torturados en este escenario, configuran un mecanismo que muestra los límites de lo jurídico-formal y la puesta en marcha de modos particulares de pensar-actuar la justicia.

Lo que intentamos decir es que, si bien la justicia popular no encuentra su racionalidad en una justificación de relativismo cultural, el sentido de esta cuasi institución está mucho más allá de la superficialidad del castigo; así, si bien el castigo popular es un componente importante de la justicia popular, en realidad no es el único componente, sino una pieza más dentro de un sistema tecnológico, un sistema de prácticas socialmente constituidas, que funcionan en actividades performativas cotidianas, que se recrean constantemente y que tienen, en ciertos castigos, puntos climáticos de acción (y simbolización).

Ahora, lo primero que hay que hacer es entender que la justicia popular no es un núcleo uniforme de prácticas sociales; es decir, no mantiene una misma estructura, aunque mantiene ciertas regularidades. De otro modo, la justicia popular es aquella constituida por un grupo de personas asociadas por relaciones sociales diferentes pero con intereses, hábitos u objetivos comunes utilizadas y construidas formal o informalmente para poder crear códigos de regulación interna. Esta justicia tiene un componente distributivo, uno conmutativo y, por supuesto, un espacio retributivo. Ahora, la justicia popular no es sinónimo de justicia marginal; lo popular indica un espacio en el que se funciona con criterios diferentes a los establecidos por los estamentos legales de justicia exterior-estatal, por sus elementos instrumentales, o bajo el sistema de normas codificado. En este sentido, lo que tenemos es un marco de relaciones establecidas pero no reglamentadas en códigos estandarizados o escritos formalmente, pero sí en códigos de uso práctico, performativos, sistemas de referencias políticas y normas de interacción.[9]

Así, por ejemplo, el robo es un delito tipificado tanto en el código penal peruano, como reconocido en las prácticas cotidianas como una transgresión a la norma; la “justicia-legal” actuará de acuerdo a las posibilidades establecidas por el código, mientras que la justicia popular actúa de acuerdo a las posibilidades trazadas en el espacio conjunto de reflexión. Es decir, se trata de preguntar (antes de cómo se castiga) cuál es este espacio de inflexión en el que los delitos son codificados (aunque informalmente) y en dónde se les designa un castigo determinado: dónde se decide el modo de performar frente a una acción delictiva.

Sigamos con el ejemplo. Los castigos a los ladrones son eminentemente diferentes de los que se llevan a cabo con un violador o un asesino. Del mismo modo, los castigos infringidos a un ladrón variarán su intensidad de acuerdo a la magnitud y reincidencia del delito. Por ejemplo, en el mes de abril del 2004 fue capturado un muchacho que había sido encontrado robando una pequeña casa cuando sus habitantes estaban ausentes; al capturarlo, los vecinos lo interrogaron durante un buen rato, y tras dicho interrogatorio, y después de determinar que era la primera vez que esta persona era atrapada robando, fue conducido a la comisaría del distrito, en donde pasó la noche.[10] A la mañana siguiente fue liberado. Esto es importante, pues los vecinos decidieron entregarlo a la policía sabiendo que esta persona sería liberada al día siguiente (lo que denota un conocimiento sobre el funcionamiento- o mal funcionamiento- de las instituciones formales que son utilizadas concientemente y no simplemente ignoradas por estos mecanismos de acción). “Nosotros entregamos a la policía a sabiendas de que lo van a soltar, (…) sabemos que los sueltan, pero esto solo es como una advertencia. Si comente eso la próxima vez entonces será distinto, ya no se le deja así nomás”.[11]

Un mes después los vecinos capturaron a la misma persona pero, sabiendo que era reincidente, decidieron llevar a cabo un castigo más severo. En esta ocasión el joven fue atado de manos y paseado a la fuerza por el asentamiento humano, allí fue exhibido como ladrón ante la comunidad y se le advirtió “que era la última vez que se le permitiría ir”. Tras golpearlo y sindicarlo como ladrón y como “persona no grata” en la comunidad (una suerte de ostracismo local), fue conducido a la comisaría (de donde fue liberado, una vez más, al día siguiente). En esta ocasión no se llegó a castigos más severos, pues tras la última advertencia el ladrón no volvió a actuar en la localidad. Sin embargo, hay varios casos registrados en los que sí hubo reincidencia constante y en donde los pobladores llegaron a actuar con más violencia.

En estas ocasiones hay cierta recurrencia en los castigos. Después de la captura (la mayor parte de éstas son efectuadas por los comités de vigilancia barrial), se interroga al delincuente; inmediatamente, y tras comprobar la situación del sujeto entre los pobladores de la zona (si es que se trata de un ladrón conocido, si está reincidiendo, si ya ha actuado en esa localidad), se procede al castigo. Cuando se determina la reincidencia-constante, los pobladores atan al ladrón de las manos, luego se le desnuda o se le deja en ropa interior y se le “pasea” por la localidad. Posteriormente se le lleva a un espacio común (descampado, plazoleta, intersección de las calles más importantes) y ahí se le golpea, insulta y en ocasiones se le da de latigazos con sogas, cables u otros objetos.

La muerte del delincuente no es necesariamente buscada, pero en ciertas ocasiones esta se produce. La mayor parte de las veces los pobladores torturan al delincuente y tras un tiempo de maltrato llaman a la policía que suele llegar con la prensa. Los pobladores indican que la muerte no es un objetivo buscado, y cuando esta ocurre (en muy pocas ocasiones) es debido a la exaltación de la multitud. La tortura debe prolongarse lo suficiente y ser llevada con cierto orden para que la policía pueda llegar y llevarse al delincuente: el objetivo central es el de la ejemplificación mediante la tortura y no la muerte del delincuente. “No queremos matar, lo que queremos es que no se den más robos, queremos que se vea qué es lo que les va a pasar si hacen lo mismo”.[12] Del mismo modo: “yo estoy de acuerdo en que si encontramos una persona en pleno robo, ya in fraganti, que se le dé un escarmiento, que se le castigue, que se le pegue, que se le azote, pero no llegar al extremo de quitarle la vida” (Pereyra 2004, 108).

En las situaciones en las que se captura a un violador o un asesino (situaciones menos frecuentes) las cosas cambian y no hay espacios para la reincidencia. Los pobladores tienden aquí a actuar con violencia: se interroga al responsable y, tras hacerle confesar su crimen, la tortura comienza rápidamente. Aquí, antes de atar de manos al delincuente este es desnudado por completo (quitarle la ropa parece mostrar no sólo una forma de humillación, sino también un símbolo de la debilidad del sujeto ante el poder punitivo de la población). “Lo desvestimos para que vean todos a lo que se enfrentan, que aquí no se hace cualquier cosa, que no es tierra de nadie y que también nosotros sabemos cómo reaccionar”.[13]

Después de desnudar y atar al criminal se le traslada a un espacio público importante, tal y como sucede con los ladrones reincidentes. Ahí proceden los azotes, insultos, golpes y en estos casos, se le amarra a un poste de cableado eléctrico, una gran estaca o algún soporte firme. Ahí se le infringen, en ciertas ocasiones, leves cortes en el cuerpo y en casi todos los casos se le corta el pelo o se le arranca con rudeza. Aquí las torturas pueden extenderse por tiempos más prolongados (entre veinte minutos y una hora). Luego se llama a la policía o esta acude por el llamado de algún espontáneo. En pocas ocasiones se vuelve a ver a estos criminales en la zona (sean o no procesados por el Poder Judicial, lo que parece mostrar cierta efectividad).

Ahora, hay un asunto importante. Si bien se podría argumentar que estos mecanismos y estas lógicas son justificaciones ex post el castigo violento, la recurrencia y el orden descrito parece sugerir que, si bien no hay una planificación conciente y rigurosa de estos actos, hay un orden más o menos reconocible, un proceso que aparece con recurrencia en los casos vistos y en los ejemplos puestos. Podríamos dividir dicho proceso en tres etapas. En la primera, a la que llamaremos Interrogatorio, se procede a la captura y verificación de los antecedentes locales del delincuente. Esto se hace a través de los comités de vigilancia que conocen a los delincuentes que han pasado por la zona y a quienes se les ha hecho advertencias previas.

La segunda etapa, el Castigo, implica un orden más o menos regular. Si hay reincidencia se desnuda y ata de manos al sujeto. Luego se le pone una soga o cable a través del cual es jalado o llevado por las calles de la localidad. Posteriormente es golpeado, apedreado y, en ocasiones, azotado. El corte de pelo se da durante la tortura y, en ciertas ocasiones o cuando los casos son graves (violaciones, por ejemplo), se efectúan cortes en el cuerpo del delincuente. Es decir, aquello que a simple vista parece ser un caos absoluto, tiene en realidad un cierto orden interno. El Desenlace, se produce con el llamado a las “autoridades” formales, que se llevan al criminal para procesarlo o liberarlo después.

Una de las instancias en las que se reflexiona y donde se ordenan estos mecanismos punitivos es la “asamblea popular” o el “consejo popular”.[14] Este constituye un terreno cuasi institucional en el que los sujetos deliberan, no tanto sobre los mecanismos punitivos con los que actuarán, sino sobre las estrategias que utilizarán para la vigilancia y la captura de un criminal cuando la ocasión se presente, determinando también qué medios se emplearán (es decir, el terreno de una justicia retributiva); también constituye un espacio en el que se discuten los criterios de regulación de trámites locales, intercambios, mecanismos y reglas de convivencia, las funciones, tareas y labores de los miembros de la comunidad.[15]

Así, espacios sociales como la asamblea popular permiten un terreno de constitución de prácticas en las que tenemos, por ejemplo, el diseño y establecimiento de turnos de vigilancia barrial; asimismo, la asamblea popular designa las estructuras de organizaciones como el “Vaso de Leche” o los “Comedores Populares”, es decir, cumple funciones de distribución de bienes, de servicios y de tareas en el espacio social. Asimismo, es un espacio en el que se discuten los problemas locales, en el que se plantean soluciones y también alternativas punitivas para casos, de cierto modo, tipificados en códigos de acción no formal (como hemos visto, no necesariamente se trata de codificaciones estandarizadas formalmente, pero parece haber un cierto orden y recurrencia según los casos que se presenten).

Además de estos espacios no formales de justicia suelen existir, y han proliferado con gran fuerza en los últimos años, los “comités de vigilancia barriales” o “juntas vecinales contra la delincuencia”. Aquí sí se discuten y se construyen mecanismos punitivos, tanto preventivos como estrategias de acción ante los delitos. Las estrategias preventivas se refieren sustancialmente a rondas de vigilancia nocturnas y a la capacitación de los vecinos en estrategias de alerta: por ejemplo, toque de silbatos ante la presencia de un delincuente o un acto criminal. Asimismo, se ubican turnos de guardia en posiciones estratégicas de los asentamientos humanos, (en zonas más cercanas al casco urbano se ha optado por el enrejado de las calles interiores). Los mecanismos y estrategias punitivas que se ponen en acción son, en algunos casos, planeados de antemano por estos grupos.

Veamos un ejemplo al respecto. En varios de los asentamientos humanos de la periferia de Lima se puede leer letreros en diferentes calles, portales o muros que resguardan las entradas de las vías principales: “se prohíbe robar bajo pena de masacre”.[16] Esto muestra que el castigo producido por los diversos mecanismos de justicia popular no es simple fruto de la espontaneidad. Es decir, anunciar de antemano las consecuencias de ciertos actos (“la pena de masacre”), implican en primer lugar un acuerdo de los pobladores para actuar de tal modo: están anunciando la posibilidad de acción de un sistema previamente determinado.

De este modo, la asamblea, la junta de vigilancia o el conjunto de pobladores plantea de antemano el castigo, y anuncia abierta y directamente el acto violento: una vez más, no se trata simplemente de un acto espontáneo, de una pulsión instintiva o de la liberación de una naturaleza violenta. Lo que este aviso muestra es un dispositivo político de justicia local constituido y organizado. Este juego no es el mismo de una estructura oficial formalizada, sino que más bien responde a un criterio performativo que si bien se anuncia y está predispuesto a actuar, no cobra una forma total sino hasta su misma puesta en escena. Performar el castigo implica entonces hacerlo parte de un rito, con cierto orden y con ciertas etapas, pero no completamente determinadas.

Así, si bien el rigor del castigo no está determinado totalmente por los códigos planteados, se trata de entender que no es un espacio completamente dominado por las pulsiones o por un criterio agresivo de venganza (como hemos visto en los ejemplos anteriores). El castigo es, más bien, regulado (pero no determinado) por disposiciones generales constituidas en aparatos informales: la regulación no es tanto un orden bien planeado y reglamentado, sino un conjunto de espacios ritualizados en la práctica misma. El modo y la rigurosidad de la pena misma se verán en la puesta en escena del castigo; este se vuelve un acto performativo, un espacio en donde el cuerpo se carga simbólicamente y dirige la acción misma de la justicia puesta en práctica. El cuerpo ocupa aquí un papel central, sobre todo el cuerpo del “sentenciado”, pues este será el núcleo del castigo y del sufrimiento: el castigo se intensifica cuando no se demuestra sufrimiento. Esto es importante, pues muestra una disposición de la acción que tiene una dirección previa, pero no una forma pre-determinada. Esta forma va a consolidarse en el acto mismo y dependerá de ciertos factores: la gravedad del delito cometido, la recurrencia del delito, la gravedad del daño hecho a la víctima del infractor, la resistencia del delincuente, etcétera.

Por otro lado, existen diferentes símbolos para los castigadores, pues a un ladrón no se le castiga del mismo modo que a un violador; los castigos van a ser parte de la actuación de la justicia y cada uno varia tanto en intensidad como en mecanismos de acción: a cada crimen un castigo diferente. Es decir, la naturaleza del crimen o del delito adquieren una imagen en el castigo que se infringe al culpable, con esto se garantiza el recuerdo del hecho y del sujeto.

Sin embargo, lo importante está en reconocer que el castigo popular es parte de un complejo proceso de decisiones puestas en práctica y de estrategias de los actores. La justicia popular no se reduce al castigo, sino que en realidad se le ha reducido imaginariamente a éste. Esto ha hecho que se tome la justicia como una suerte de venganza, pues la venganza no es otra cosa que la “satisfacción o compensación de una ofensa o daño causando otro daño” (Real Academia Española 1998), y (en otra acepción) “castigo”, “represalia”, “desquite”. Así, tomar o reducir la justicia a su espacio punitivo implica reducirla al terreno último de la venganza; de otro modo, implicaría indicar que la justicia es un modo de venganza. Esto involucra la exacerbación de uno de los componentes, como hemos indicado, y la anulación de la justicia popular como una entidad distributiva.

¿Es la justicia popular un mecanismo de venganza más o menos racionalizada? ¿Es la justicia una forma racional de venganza? La idea está en que, si entendemos la justicia como un espacio de venganzas tipificadas o reglamentadas, estamos considerando sólo un elemento punitivo último,[17] cuando en realidad el principio sustancial de la justicia está en un criterio distributivo; se estaría reduciendo la justicia a su mera actividad performativa. Es pues, incluso el acto punitivo fruto de una justicia retributiva, un espacio de distribuciones, en donde se intenta dar “a cada uno lo que le corresponde”.

De ahí que valga modificar la pregunta: ¿es el sistema de justicia retributiva una forma racionalizada de venganza? Lo que tenemos es la aplicación de un castigo en consecuencia de una infracción, la acción de dañar a alguien por causa de una infracción llevada a cabo con anterioridad. Sin embargo, la venganza implica un objetivo claro: dañar, mientras que la justicia que aplica castigos, si bien puede dañar al inculpado, tiene como objetivo la corrección, la reincorporación o el ejemplo. Lo que hemos tenido en las décadas anteriores es un redireccionamiento del castigo: del suplicio a la corrección; de la venganza a la reinserción (ver Foucault 1998). Sin embargo, aunque la noción de castigo ha cambiado, podemos ver en la aplicación de ciertos castigos populares que el suplicio sigue siendo un componente fundamental, aunque se le dirija hoy al ejemplo, como última justificación del discurso, y no al sufrimiento mismo del cuerpo (aunque sigue siendo importante en la puesta en escena del castigo). Asimismo, lo que indican los perpetradores del castigo es que este se hace “para que no se vuelva a cometer el delito”. ¿Es pues la tortura al delincuente un acto, no para corregir su conducta, sino para ejemplificar negativamente una sanción, para mostrar a los demás qué es lo que ocurre si se comete un delito?

Pero regresemos al asunto anterior. Si la justicia popular es leída e imaginada en la vida cotidiana como un espacio punitivo, cómo es que es percibida la “justicia”. La asociación libre que planteamos llevó a ciertos elementos interesantes. Las palabras recurrentes al plantear la asociación con la palabra “justicia” fueron: “paz”, “armonía”, “juez”, “jurado”, “juicio”, “leyes”, “abogado”, “incompetencia”, “desorden”. Estas palabras se pueden dividir en tres grupos. En el primero, las palabras “paz” y “justicia” muestran los objetivos que encierran la justicia o sobre los que la justicia actúa, al menos en las percepciones. En el segundo, las palabras “juez”, “jurado”, “juicio”, “leyes” y “abogado” muestran el camino y los actores con los que se lleva a cabo un proceso judicial. En el tercer grupo, las palabras “incompetencia” y “desorden” están más bien ligadas al caos que se percibe sobre el sistema judicial peruano.

En síntesis, son dos los elementos que saltan a la vista: el orden que se asume como punto de partida y objetivo de la justicia, y el proceso mismo del juicio, la reflexión, es decir, la suma de criterios que los actores toman en cuenta para tomar una decisión sobre determinada situación. Aquí se hace hincapié en el proceso mismo en el que se toma la decisión, en la puesta en escena y en los criterios usados y se indica que la justicia es un espacio ligado al orden y la armonía. Esto recordando que se trata de una imagen, puesto que el tercer grupo de términos nos lleva a la percepción sobre la práctica de justicia cotidiana.

Lo que resulta interesante es que la “justicia” es asociada al proceso en el que se reflexiona y decide el criterio de la distribución o retribución, mientras que la “justicia popular” se asocia más bien a aquello con lo que se castiga. Lo que hay que entender es que tanto la justicia popular como la “justicia” llevan componentes distributivos y retributivos, y que la concentración en las representaciones de uno de estos terrenos está configurada más que por las prácticas de justicia mismas, o por las prácticas punitivas, por un espacio en el que no se toma en cuenta la estructura de un fenómeno en conjunto.

En suma, la estructura de justicia aplicada queda escondida tras el castigo que aparenta ser el elemento central del fenómeno. La espectacularidad de su propia performance final parece esconder la compleja estructura de acción que hay antes y bajo el castigo y la actuación de la tortura. Lo que tenemos, por el contrario, es una forma socialmente constituida y recreada con codificaciones múltiples y complejas en las que los actores juegan diversos papeles; estas no son, sin embargo, improvisaciones totales, es decir, el castigo no es fruto sólo de la ira incontrolable, sino, también, de ciertos códigos (ya nos hemos referido a algunos de éstos). Esto no quiere decir que el castigo no tenga un espacio de espontaneidad, sino que también éste es un flujo performativo que se relaciona íntimamente con su puesta en escena y los dispositivos previos.

Finalmente, lo que tenemos, lejos de una forma racionalizada de venganza, son una serie de códigos socialmente constituidos y establecidos en prácticas conjuntas, que se sostienen en modos habituales de comprender los límites de la acción y normas tácitas de acción, códigos no formales pero reconocidos en las prácticas que permiten a los actores moverse determinando, en la misma acción, márgenes para sus actos. No se trata de un acuerdo conciente que codifica al detalle los castigos, pero sí de líneas generales que se han construido en las prácticas y que se pueden rastrear encontrando series recurrentes y procesos ritualizados. Sin embargo, hay que indicar que estos procesos sí están anunciados y se proponen como parte de las estrategias de acción en estos espacios (“prohibido robar bajo pena de masacre”).

La justicia popular posee entonces, si bien no un orden jurídico formal, al menos sí un margen estructural que implica un proceso en el que se constituyen y discuten las acciones y alternativas locales. La cuestión está en no mirar el castigo popular como el núcleo del fenómeno de la justicia, sino en abordarlo como parte de una estructura compleja de prácticas sociales. El asunto está en encontrar mecanismos de prácticas localmente legitimadas, en donde las racionalidades sean constituidas tecnológicamente por los sujetos y en donde estas tecnologías dialogantes sean constituidas, a su vez, por dichas racionalidades y por las prácticas políticas en las que se movilizan.


Jaris Mujica (Lima, 1981) is an anthropologist from Pontificia Universidad Católica del Peru, where he is pursuing a Master's in Political Science. He has won the SUR essay contest, has won an award from the Social Science School of Catholic University, and another essay contest from the Peruvian National Congress. He has also won an award from the Academic Research Department of Catholic University, got honourable mention in the Latin American Centre of Development Administration, Caracas,Venezuela; got a research scholarship from GRADE-Ford Foundation; and a post-graduate scholarship from CONCYTEC (National Council of Science and Technology), among others. He has published several articles about political anthropology, power, violence, crime and transgression.


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Zizek, Slavoj. 1998. Porque no saben lo que hacen. El goce como factor político. Barcelona: Paidós.


End Notes

  [1] En esta ocasión vamos a referirnos a los proceso de justicia popular estudiados en algunos asentamientos humanos y barrios de Villa el Salvador, distrito periférico de la ciudad de Lima.

  [2] Javier La Rosa es experto en asuntos de justicia y trabaja actualmente en IDL (Instituto de Defensa Legal). La ponencia mencionada se presentó en diciembre del 2005 en la Sede Central de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza.

  [3] Estos son titulares aparecidos en los diarios La República, El Comercio, Ojo, Correo y La Primera, entre mayo y julio del 2004.

  [4] Los listados de asociación libre fueron realizados en Lima en junio del 2004 a veinte personas de diferentes estratos sociales.

  [5] La idea de Michel Foucault resulta interesante al respecto. Si bien la prisión es un espacio punitivo, es en realidad un espacio correccional, un espacio en el que se regenera. Ver Foucault 1998.

  [6] Aristóteles distingue dos tipos de justicia social: la distributiva y la conmutativa que afecta la transmisión de propiedad voluntaria e involuntaria, es decir, en tanto la compra, el cambio o arrendamiento, como en las reparaciones por daños causados (Aristóteles 1988, 1130b).

  [7] Ponencia presentada en diciembre del 2005 en la Sede Central de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza.

  [8] Esto es sugerido tanto por Peña Jumpa como en el artículo citado de Pereyra. Es además un argumento común en la discusión mediática sobre el tema.

  [9] Aquí es importante recordar que hay otros espacios- y no sólo al que nos estamos refiriendo aquí- en los que se han producido formas de justicia popular en el Perú. Las rondas campesinas, durante el periodo de violencia política en el Perú, pero también Sendero Luminoso, construyeron aparatos locales para juzgar delitos, transgresiones y crímenes. Ver Comisión de la Verdad y Reconciliación 2003 o la página www.cverdad.org.pe.

  [10] El caso citado se produjo en un asentamiento humano de las afueras de Villa el Salvador.

  [11] Entrevista a poblador de asentamiento humano de Villa el Salvador.

  [12] Entrevista a poblador de asentamiento humano de Villa el Salvador.

  [13] Entrevista a poblador de asentamiento humano en Villa el Salvador.

  [14] Se puede consultar al respecto Peña Jumpa 1995; asimismo los diversos estudios que se están realizando en ciudadela Pachacutec en las afueras de Lima proveen información interesante al respecto (la mayor parte es material inédito).

  [15] Ésto no sólo ocurre en espacios urbanos marginales, como se puede constatar en el caso de nuevo Pachacutec, sino que el medio rural ofrece un terreno en el que este sistema se practica de modo bastante claro. Las comunidades campesinas organizan su estructura política asumiendo entidades de aplicación de justicia distributiva, conmutativa y retributiva. Ver Brandt 1987.

  [16] Tomado en diferentes asentamientos humanos en Villa el Salvador, y en los barrios de San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, El Agustino, etcétera (todos son barrios periféricos de la ciudad de Lima). Se han visto letreros similares en otros departamentos del Perú.

  [17] Una vieja idea de Píndaro parece referirse al asunto. Cuando éste plantea una serie de oposiciones mundanas refiere de este modo los caracteres positivos y negativos: medida-desmesura; tranquilidad-inquietud; superior-inferior; luz-sombra; canto-silencio; gloria-vergüenza; verdad-mentira; y, finalmente, justicia-violencia. La violencia entendida aquí como la agresión no medida, no pactada, no reglamentada. En este sentido, igualar justicia y violencia parecería ser una contradicción. Ver Píndaro 1988, 212.

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